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Responsabilidad Civil · Daños Medioambientales

Protege tu empresa
frente a riesgos
medioambientales

El seguro de RC Daños Medioambientales cubre los costes de descontaminación, restauración ecológica y reclamaciones de terceros derivadas de tu actividad. Obligatorio para muchas industrias bajo la Ley 26/2007.

Respuesta en 24h Asociado Espabrok Asesoramiento independiente
¿Qué riesgos cubre?
Contaminación de suelo y aguas
Vertidos, filtraciones, fugas de depósitos
Restauración y descontaminación
Costes de limpieza y recuperación del hábitat
Reclamaciones de terceros y AAPP
Demandas, multas, procedimientos regulatorios
Interrupción de negocio
Pérdidas de explotación derivadas del siniestro
Cotización con Andrea →
Ley 26/2007
Responsabilidad Medioambiental
+3.000 €
Coste medio mínimo de descontaminación
24 h
Tiempo de respuesta cotización
AAI
Cobertura empresas con Autorización Ambiental

¿Qué cubre exactamente
este seguro?

Un seguro de RC Medioambiental actúa cuando tu actividad provoca un daño ambiental —intencionado o accidental— y necesitas responder legalmente y económicamente.

Daños al suelo
Costes de análisis, extracción y tratamiento del suelo contaminado, incluyendo honorarios técnicos y gestión de residuos.
Daños al agua
Contaminación de acuíferos, ríos, lagos y aguas subterráneas, incluyendo la restauración de los ecosistemas afectados.
Daños a la biodiversidad
Afectación a hábitats protegidos, especies en peligro y espacios Natura 2000. Medidas compensatorias exigidas por la administración.
RC frente a terceros
Indemnizaciones a particulares, empresas o administraciones públicas que reclamen daños materiales, corporales o perjuicios económicos.
Interrupción de negocio
Cobertura opcional para las pérdidas de explotación derivadas de una paralización de la actividad causada por el siniestro medioambiental.
Gastos de defensa jurídica
Honorarios de abogados, peritos y costas procesales en procedimientos civiles, penales y administrativos relacionados con el siniestro.

Actividades con mayor exposición medioambiental

La Ley de Responsabilidad Medioambiental obliga a determinadas actividades a contar con garantías financieras. Pero cualquier empresa con riesgo de afectar al entorno debería estar protegida.

01
Industria química y petroquímica — manipulación de sustancias peligrosas, disolventes e hidrocarburos
02
Agroalimentación y ganadería — vertidos de purines, fitosanitarios y residuos orgánicos
03
Logística y transporte — riesgo de derrames en carga, descarga y tránsito de mercancías ADR
04
Construcción y obra civil — movimientos de tierras, residuos de demolición y contaminación de acuíferos
05
Energía y utilities — plantas solares, eólicas, gestoras de residuos y distribuidoras eléctricas
06
Minería y extracción — actividades con lixiviados, balsas de estériles y gestión de aguas ácidas
07
Tratamiento de residuos — gestores autorizados, vertederos, plantas de compostaje y biogás
08
Sector público y concesiones — municipios, mancomunidades, concesionarias de servicios ambientales

Del cuestionario a la póliza en 4 pasos

Proceso ágil y sin burocracia innecesaria. Trabajamos con las mejores aseguradoras del mercado para ofrecerte la mejor opción.

1
Cuestionario
Cumplimentas el cuestionario unificado con los datos de tu instalación y actividad
Iniciar con Andrea →
2
Análisis de riesgo
Nuestro equipo evalúa el riesgo y lo presenta a las aseguradoras más adecuadas
3
Comparativa
Recibes un informe comparativo con las mejores opciones de cobertura y precio
4
Emisión
Seleccionas la opción y emitimos la póliza. Acompañamiento durante toda la vigencia

La normativa que debes conocer

Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental

Transpone la Directiva 2004/35/CE y establece el régimen de responsabilidad objetiva para operadores que causen daños medioambientales. El principio "quien contamina, paga" obliga al responsable a adoptar medidas preventivas y reparadoras a su costa.

Directiva 2004/35/CE RD 2090/2008 TRLA agua LPNB biodiversidad
  • Operadores de actividades del Anexo III tienen responsabilidad objetiva (sin necesidad de culpa)
  • Obligación de constituir garantía financiera para actividades de mayor riesgo (Ley 11/2014)
  • Las Comunidades Autónomas pueden exigir garantías adicionales
  • El incumplimiento conlleva sanciones administrativas y responsabilidad penal (art. 325 CP)
  • Posibilidad de reclamación por administraciones públicas y asociaciones ambientales
  • Prescripción de 30 años para daños derivados de actividades del Anexo III

Todo lo que necesitas saber

Depende de la actividad. La Ley 11/2014 amplió las obligaciones de garantía financiera para operadores del Anexo III de la Ley 26/2007 con daño potencial alto o muy alto. Aunque no sea obligatorio, es altamente recomendable para cualquier actividad con riesgo de afectar al entorno, dado que la responsabilidad puede ser ilimitada.
La RC General cubre daños corporales y materiales causados a terceros en el ejercicio de la actividad, pero excluye expresamente los daños medioambientales (contaminación de suelos, aguas, biodiversidad). La RC Medioambiental es un seguro específico diseñado para cubrir precisamente esos daños excluidos, incluyendo los costes de restauración del entorno natural.
En general, no. Las pólizas de RC Medioambiental funcionan en base a "claims made" (reclamaciones formuladas) y excluyen la contaminación conocida anterior a la fecha de inicio de cobertura. Es fundamental declarar cualquier contaminación pre-existente en el cuestionario. Algunas aseguradoras ofrecen coberturas retroactivas limitadas bajo condiciones específicas.
Básicamente: descripción de la actividad y epígrafe de AAI si aplica, datos de las instalaciones (superficie, año de construcción, uso del terreno), información sobre materias primas y residuos generados, tipo de almacenamiento (tanques aéreos/subterráneos), gestión de vertidos y emisiones, y si dispones de certificaciones ISO 14001 o EMAS. Utilizamos un cuestionario unificado que cubre los requisitos de todas las aseguradoras.
La prima varía ampliamente según la actividad, el tamaño de la instalación, los materiales manipulados y el historial de siniestralidad. Para actividades de bajo riesgo (comercios, oficinas) puede partir de 400-600 €/año. Para industrias con mayor exposición (química, logística peligrosa) puede superar los 5.000 €/año. El límite asegurado y la franquicia elegidos también influyen significativamente en el precio.
Ante cualquier incidente debes notificarlo a la aseguradora lo antes posible (normalmente en 7 días). La compañía asignará un perito especializado que evaluará el alcance del daño y coordinará con las autoridades competentes. Mientras tanto, debes adoptar las medidas urgentes de contención disponibles. Nunca realices desembolsos significativos sin autorización previa del asegurador.
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¿Quieres proteger tu actividad frente a responsabilidades ambientales?

Consúltanos sin compromiso. Evaluamos el nivel de exigencia legal de tu empresa de forma transparente.

Email de contacto
xabier@aseguroak.net
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Web corporativa
https://asegur.online/
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Entidad regulada
Asegurogintza S.L.
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Alianza comercial
Asociado Espabrok